Al comprar una vivienda en España, uno de los primeros pasos formales es firmar un contrato de arras. Este acuerdo protege tanto al comprador como al vendedor mientras avanza el proceso de compraventa.

¿Qué es un contrato de arras?

Es un acuerdo privado entre comprador y vendedor que:

  • Reserva la vivienda a un precio acordado.

  • Establece un plazo (normalmente 1–3 meses) para firmar en notaría.

  • Incluye un depósito, generalmente el 10% del precio de compra.

Tipos de arras

El más común en España es el de arras penitenciales, regulado en el artículo 1454 del Código Civil. Permite a cualquiera de las partes desistir, pero con consecuencias:

  • Si desiste el comprador: pierde el depósito.

  • Si desiste el vendedor: debe devolver el doble del depósito al comprador.

Otros tipos (arras confirmatorias o penales) existen pero se utilizan menos en compraventas inmobiliarias.

¿Qué ocurre tras la firma?

  • El comprador paga la señal mediante transferencia bancaria.

  • La vivienda se retira del mercado.

  • El abogado inicia la due diligence: comprobación de titularidad, cargas, licencias y certificados.

  • Se fija una fecha en notaría dentro del plazo acordado.

Ejemplo

Juan acuerda comprar una villa en Catral por 200.000 €.

  • Entrega 20.000 € de depósito (10%) al firmar las arras.

  • Si después se echa atrás, pierde los 20.000 €.

  • Si el vendedor desiste, debe devolverle 40.000 €.

  • Ambas partes quedan comprometidas, salvo que acepten la penalización.

En Holiday Homes Catral, redactamos contratos de arras claros, justos y bilingües. Comprobamos que todas las condiciones sean transparentes, que los depósitos se gestionen de forma segura y que tanto comprador como vendedor entiendan perfectamente lo que firman.

⚖️ Aviso legal: Este artículo se refiere a las arras penitenciales, el tipo más habitual en la provincia de Alicante. Las condiciones legales pueden variar según el caso. Siempre recomendamos asesoramiento profesional antes de firmar.

Si va a alquilar una vivienda en España por más de 11 meses, el contrato estará regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Conocer las normas es fundamental tanto para inquilinos como para propietarios.

Duración de los contratos

  • Los contratos estándar duran 5 años si el arrendador es persona física y 7 años si es una empresa.

  • Aunque se firme por 1 año, el inquilino tiene derecho a prorrogarlo hasta la duración legal completa.

  • Tras este plazo, se renuevan anualmente hasta 3 años adicionales, salvo notificación con 30 días de antelación.

Subidas de renta

  • Solo se puede aumentar una vez al año y debe constar por escrito.

  • Debe estar vinculado al IPC u otro índice acordado.

  • En 2025, los incrementos siguen limitados a un máximo del 3%.

Fianza y garantías

  • Es obligatoria una fianza de 1 mes de renta.

  • El arrendador puede pedir garantías adicionales (1–2 meses más), siempre por escrito.

  • En la Comunidad Valenciana, las fianzas deben depositarse en el organismo autonómico.

  • Al finalizar el contrato, el propietario tiene 1 mes para devolver la fianza, descontando facturas impagadas o daños justificados. Si se retrasa, debe pagar intereses.

Honorarios de agencia

Desde la reforma de la Ley de Vivienda, las agencias no pueden cobrar comisión al inquilino. Los honorarios corresponden únicamente al propietario.

Obligaciones

  • Inquilinos: pagar suministros, mantener la vivienda y realizar reparaciones menores.

  • Propietarios: garantizar la habitabilidad y cubrir reparaciones estructurales.

  • Se recomienda un inventario con fotos al inicio del contrato.

Cómo se protegen los propietarios

  • Solicitar garantías adicionales en el contrato.

  • Contratar seguros de impago o daños.

  • Redactar un contrato correcto y, en su caso, inscribirlo.

  • Comprobar la solvencia de inquilinos a través de una agencia profesional.

Si el inquilino incumple o abandona con deudas

  • El propietario puede iniciar desahucio por impago, aunque puede tardar varios meses.

  • Si el inquilino se va con deudas:

    • Retención de fianza y garantías.

    • Reclamación judicial de importes adicionales.

    • Inclusión en registros oficiales de morosos.

    • Embargos de nómina o cuentas si el deudor permanece en España.

Ejemplo

María alquila un piso en Alicante por 800 €/mes.

  • Paga 800 € de fianza + 800 € de garantía.

  • A los 6 meses se marcha dejando facturas y una mensualidad sin pagar.

  • El propietario retiene 1.600 € y reclama 300 € de facturas pendientes.

  • Si María siguiera en España, podría inscribirse en un registro de morosos o embargarle ingresos.

En Holiday Homes Catral, redactamos contratos conforme a la LAU, revisamos solvencia y explicamos claramente las obligaciones de ambas partes, reduciendo riesgos y problemas.

⚖️ Aviso legal: Información aplicable a alquileres residenciales de larga duración en la provincia de Alicante bajo la LAU. Las leyes cambian y cada caso es distinto. Se recomienda asesoramiento legal personalizado.

Al comprar en Alicante hay que elegir entre obra nueva o segunda mano. Cada opción tiene pros y contras.

Obra nueva

Ventajas

  • Diseño moderno y eficiencia energética

  • Posibilidad de personalización de acabados

  • Garantías legales de vivienda nueva (10 años para estructura)

  • Bajo mantenimiento inicial

Inconvenientes

  • Plazo de entrega si es sobre plano, a menudo 12 a 24 meses

  • Impuestos: IVA 10% + AJD 1,5% en la Comunidad Valenciana

  • Ubicaciones en urbanizaciones nuevas fuera del centro

  • Menos carácter y entorno menos maduro

Segunda mano

Ventajas

  • Barrios consolidados cerca de servicios

  • Disponibilidad inmediata tras la firma

  • Impuestos: ITP 10% como regla general en la Comunidad Valenciana

    • ITP reducido 6% a 8% solo para residentes que compran vivienda habitual y cumplen requisitos legales (por ejemplo menores de 35 años, familia numerosa, discapacidad).

  • Más variedad y personalidad

Inconvenientes

  • Posibles reformas o actualizaciones

  • Menor eficiencia energética en muchos casos

  • Verificación de cargas, deudas de comunidad y situación legal

Ejemplos claros a 250.000 €

  • Segunda mano, comprador estándar (no residente o residente sin reducción)
    ITP 10% = 25.000 €

  • Segunda mano, residente con derecho a reducción
    ITP 6% a 8% = 15.000 € a 20.000 €

  • Obra nueva
    IVA 10% = 25.000 €
    AJD 1,5% = 3.750 €
    Total = 28.750 €

Resultado: la carga fiscal de obra nueva es 28.750 €, superior a la de segunda mano estándar 25.000 € y claramente superior a una segunda mano con tipo reducido 15.000 a 20.000 €.

En Holiday Homes Catral verificamos cargas y legalidad en segundas manos y trabajamos solo con promotores fiables en obra nueva. Explicamos los impuestos por adelantado, coordinamos con notaría y abogados y le acompañamos hasta la entrega de llaves.

Aviso legal: Información referida a provincia de Alicante / Comunidad Valenciana. Las reducciones solo aplican a residentes que compran vivienda habitual y cumplan los requisitos vigentes. Consulte siempre asesoramiento legal y fiscal personalizado.

En España, las hipotecas están disponibles para nacionales, residentes extranjeros e incluso no residentes. Cada grupo se enfrenta a condiciones diferentes, por lo que conviene conocerlas antes de iniciar la compra.

Financiación (LTV)

  • Nacionales españoles: normalmente hasta el 80%, aunque algunos pueden llegar al 90–100% (primeros compradores, menores de 35 años, familias con hijos).

  • Residentes extranjeros: hasta el 80%, con posibilidad de llegar al 90% según perfil.

  • No residentes extranjeros: en general entre 60–70%, con alguna excepción vía brókeres especializados.

Plazos

  • Nacionales y residentes: lo habitual son 20–25 años, con posibilidad de hasta 30–35 años en compradores jóvenes.

  • No residentes: normalmente máximo 20–25 años.

  • Edad máxima al final de la hipoteca: 70–75 años.

Tipos de interés e incentivos

  • Tipos actuales (2024–2025): 3%–4% de media.

  • Nacionales y residentes: pueden obtener tipos fijos desde 2,5%–3%.

  • No residentes: normalmente entre 3,5%–5%.

  • La mayoría son a tipo variable (Euríbor + 1,0–1,5%). Los tipos fijos están disponibles, pero suelen ser algo más altos.

  • Muchos bancos aplican bonificaciones si se contratan productos adicionales (seguros de hogar o vida, alarma, cuenta con nómina domiciliada, tarjeta de crédito). Estos descuentos pueden reducir el tipo en hasta 1%, aunque conviene valorar el coste total.

Documentación necesaria

  • Pasaporte y NIE.

  • Declaraciones de renta.

  • Últimas nóminas (3–6 meses).

  • Extractos bancarios.

  • Detalle de préstamos o deudas.

  • Autónomos: cuentas auditadas o balances de empresa.

Ejemplos reales

Ejemplo 1 – Compradora extranjera no residente
Sarah, del Reino Unido, compra una vivienda de segunda mano en Alicante por 200.000 €.

  • Financiación: 65% (130.000 €).

  • Fondos propios: 70.000 € más gastos de 12–15% (24.000–30.000 €).

  • Plazo: 20 años, variable a Euríbor + 1,2%.

  • Cuota mensual: aprox. 600–650 €.

Ejemplo 2 – Nacional español menor de 35 años
David, de 30 años, compra su primera vivienda por 150.000 €.

  • Financiación: 90% (135.000 €).

  • Plazo: 30 años, fijo al 2,8% con descuentos por nómina y seguros.

  • Cuota mensual: aprox. 555 €.

Por qué trabajar con nosotros

En Holiday Homes Catral trabajamos con bancos y brókeres hipotecarios independientes para conseguir las mejores condiciones para cada cliente. Gestionamos el proceso de principio a fin: documentación, negociación bancaria, transferencias seguras y transparencia absoluta. Nuestro apoyo continúa hasta la entrega de llaves.

⚖️ Aviso legal: Esta información corresponde a la provincia de Alicante / Comunidad Valenciana. Las condiciones hipotecarias pueden variar según el banco, la nacionalidad, la residencia y el perfil económico del comprador. Siempre recomendamos asesoramiento personalizado.

Al vender una vivienda en España, una de las preguntas más comunes es sobre el impuesto de “Plusvalía”. Su nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y es un tributo municipal que se aplica cuando se transmite un terreno urbano, ya sea mediante compraventa, herencia o donación.

¿Cómo se calcula la Plusvalía?

La Plusvalía es un impuesto local fijado por cada ayuntamiento. Se calcula en función de:

  • El valor catastral del suelo (no de la construcción).

  • Los años de propiedad del vendedor.

  • El tipo impositivo aprobado por el ayuntamiento.

No mide realmente la ganancia obtenida con la venta. Incluso si se vende con pérdidas, el impuesto puede aplicarse, aunque recientes sentencias permiten reclamar en casos donde no exista incremento real.

Un ejemplo real en Catral

Imaginemos un vendedor en Catral que compró su casa hace 15 años. El valor catastral del suelo (sin contar la edificación) es de 30.000 €. El ayuntamiento aplica un coeficiente según los años de propiedad y un tipo impositivo local.

  • Años de propiedad: 15

  • Valor catastral del suelo: 30.000 €

  • Coeficiente aplicado: 0,15

  • Tipo impositivo local: 30%

Cálculo: 30.000 € × 0,15 × 30% = 1.350 € de Plusvalía

Esto significa que, aunque el vendedor no haya tenido una gran ganancia con la venta, deberá abonar alrededor de 1.350 € al Ayuntamiento.

¿Quién paga la Plusvalía?

  • En las compraventas, normalmente la paga el vendedor.

  • En herencias o donaciones, la paga el heredero o beneficiario.

  • En casos poco habituales, si el vendedor es no residente, las partes pueden negociar, pero la obligación legal recae en el vendedor.

¿Cuándo se paga?

Debe pagarse al ayuntamiento en un plazo de 30 días desde la firma de la escritura en notaría (o 6 meses en caso de herencia, prorrogable a 12).

¿Por qué conviene comprobarlo con antelación?

Porque el cálculo depende de cada municipio. Siempre conviene solicitar una estimación al ayuntamiento antes de cerrar la venta.


En Holiday Homes Catral, explicamos la Plusvalía con total claridad. Solicitamos presupuestos al ayuntamiento, informamos a nuestros clientes y nos aseguramos de que el impuesto quede correctamente liquidado.


⚖️ Aviso: La información anterior se refiere a la provincia de Alicante / Comunidad Valenciana. La Plusvalía es un impuesto municipal y su importe exacto depende de la normativa de cada ayuntamiento.

 

Comprar una vivienda en España, especialmente en la provincia de Alicante, es una decisión importante que requiere planificación. Aunque muchos compradores se centran en el precio de venta, es fundamental comprender que existen gastos y tributos adicionales. Conocerlos de antemano ayuda a evitar sorpresas y garantiza una compraventa sin problemas.

Impuestos

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Para viviendas de segunda mano, el tipo general en la Comunidad Valenciana es del 10% del precio de compraventa.
    No obstante, pueden aplicarse tipos reducidos entre el 6% y el 8% si el comprador es residente en España y adquiere su vivienda habitual cumpliendo ciertos requisitos:

    • Menores de 35 años.

    • Familias numerosas oficialmente reconocidas.

    • Familias con hijos a cargo.

    • Personas con una discapacidad igual o superior al 65%.
      Estas reducciones no se aplican a compradores no residentes.

  • IVA: En obra nueva, el tipo es del 10%.

  • Actos Jurídicos Documentados (AJD): En obra nueva, se aplica además un 1,5%.

Notaría y Registro

La escritura debe firmarse ante notario. Los honorarios oscilan entre 600€ y 1.000€.
La inscripción en el Registro de la Propiedad añade 400€ a 800€.

Honorarios legales

Un abogado independiente suele cobrar alrededor del 1% del precio, con un mínimo de 1.200€ a 1.500€.

Gastos hipotecarios

  • Comisión de apertura: hasta un 1%.

  • Tasación: unos 300€ a 600€.

Otros gastos

  • Gestoría: 300€ a 500€ si interviene un banco.

  • Cambio de divisas: una empresa especializada puede ahorrar mucho dinero frente a un banco.

  • Seguro de hogar: obligatorio con hipoteca y muy recomendable siempre.

Coste total

En la práctica, en Alicante conviene reservar entre un 12% y un 15% adicionales. En una vivienda de 150.000€, esto supone 18.000€ a 22.500€ más.


En Holiday Homes Catral nos aseguramos de que no haya sorpresas. Revisamos deudas, explicamos todos los gastos desde el inicio y acompañamos a nuestros clientes desde la primera visita hasta la entrega de llaves.


⚖️ Aviso: La información anterior se refiere a compras en la provincia de Alicante / Comunidad Valenciana. Los tipos reducidos de ITP (6% a 8%) solo aplican a residentes españoles que cumplan los requisitos legales. Los no residentes deben prever el 10% completo en segundas transmisiones.

 

Alquilar una vivienda en la provincia de Alicante puede ser un paso muy emocionante, ya sea que busque empezar una nueva vida, disponer de una base vacacional o simplemente probar la zona antes de comprar. La Costa Blanca atrae a inquilinos de todo el mundo y, aunque el proceso es sencillo, es importante conocer las normas, responsabilidades y costes antes de firmar un contrato.

El marco legal

En España, la mayoría de los alquileres residenciales se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley establece los derechos tanto del arrendador como del inquilino. Algunos puntos importantes:

  • Alquileres de larga duración: suelen considerarse contratos de 12 meses o más. El inquilino tiene derecho a prorrogar el contrato hasta 5 años si el arrendador es persona física o 7 años si es una empresa, siempre que cumpla con el contrato.

  • Alquileres de corta duración: inferiores a 11 meses, están diseñados para estancias temporales y no ofrecen la misma protección legal. Son habituales en vacaciones o estancias de trabajo.

  • El contrato debe ser siempre por escrito y firmado por ambas partes. Los acuerdos verbales o informales no son recomendables.

Fianza y garantías

Por ley, el arrendador debe solicitar un mínimo de un mes de fianza en alquileres residenciales. A menudo se pide una garantía adicional de uno o dos meses, especialmente si la vivienda está amueblada o es de alto valor. Estas cantidades son reembolsables si el inquilino devuelve la vivienda en buen estado y con todos los pagos al día.

¿Quién paga qué?

Es importante aclarar las responsabilidades económicas antes de entrar:

  • El inquilino suele pagar: renta mensual, suministros (agua, luz, gas, internet) y a veces la tasa de basura.

  • El arrendador suele pagar: gastos de comunidad, IBI e impuesto de propiedad, y seguro de hogar.

Suministros

El inquilino puede tener que poner los contratos de suministros a su nombre. Para ello se suele pedir DNI/NIE o pasaporte, contrato de alquiler y en algunos casos una cuenta bancaria española.

Empadronamiento

Quien alquile en España de forma permanente debe registrarse en el padrón municipal en el ayuntamiento de la localidad. Este trámite acredita la residencia y es necesario para acceder a sanidad, escolarización y otros servicios.

Declaración de ingresos del arrendador

El arrendador está obligado a declarar los ingresos de alquiler a Hacienda, incluso si no es residente en España.

Seguro y tranquilidad

El arrendador debe contar con un seguro de hogar que cubra el inmueble y la responsabilidad civil. El inquilino puede contratar un seguro de contenido para proteger sus pertenencias.

Conclusión

Alquilar en la provincia de Alicante es una excelente forma de disfrutar del estilo de vida de la Costa Blanca. Conocer el marco legal y los pasos prácticos evitará problemas en el futuro. En Holiday Homes Catral nos aseguramos de que cada alquiler se gestione con total transparencia y con contratos que protegen tanto al arrendador como al inquilino.

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